¿Quién es la Fiduciaria?

La Fiduciaria es la persona jurídica autorizada por la 189-11 para fungir como tal, que recibe los bienes dados o derechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las instrucciones del o de los fideicomitentes.

Sólo podrán fungir como fiduciarios y realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea actuar como tales, las administradoras de fondos de inversión, los intermediarios de valores, los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos, y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.

 

¿Qué es un fideicomiso?

El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.

 

¿Quién es el Fideicomitente?

El Fideicomitente es la Persona física o moral que constituye un Fideicomiso, para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado y encarga dicha realización a una Institución facultada para actuar como Fiduciaria.

 

¿Quién es el Fideicomisario o Beneficiario?

Son la o las personas a quien se destina el fideicomiso, de acuerdo a las instrucciones dadas por el Fideicomitente.

 

¿Qué es el Patrimonio Fideicomitido?

El Patrimonio Fideicomitido son los bienes y derechos que integran el fideicomiso, constituyen un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales del o de los fideicomitentes, del o de los fiduciarios y, del o de los fideicomisarios, así como de otros fideicomisos que mantenga el fiduciario.

 

¿Pierdo la propiedad del bien cuando lo transfiero al fideicomiso?

El Patrimonio Fideicomitido son los bienes y derechos que integran el fideicomiso, constituyen un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales del o de los fideicomitentes, del o de los fiduciarios y, del o de los fideicomisarios, así como de otros fideicomisos que mantenga el fiduciario.

 

¿Pierdo la propiedad del bien cuando lo transfiero al fideicomiso?

Al transferirse la propiedad al Fideicomiso se puede decir que se pierde la propiedad legal del bien, ya que con el mismo se conforma un patrimonio autónomo y la propiedad del activo pasa a ser del fideicomiso. No obstante, es importante aclarar que es más preciso hablar de que el Constituyente mantiene la propiedad del bien de forma indirecta en la medida en que sea el Beneficiario del Fideicomiso.

El Fideicomiso se convierte sólo en un medio para tener los activos que le transfirió el Fideicomitente y en un medio para llevar a cabo las instrucciones que éste le dio.

 

¿El patrimonio y/o activos del fideicomiso son independientes o se mezclan con el patrimonio de la fiduciaria?

El patrimonio y/o activos del fideicomiso son totalmente independientes de los de la fiduciaria, así como del patrimonio y/o activos de todos los demás participantes del negocio fiduciario.

 

¿La Fiduciaria me puede asegurar rentabilidad?

No. Ninguna Fiduciaria puede asegurar el rendimiento de un portafolio que va a ser administrado en un fideicomiso . Sus obligaciones son de medio y no de resultado.

 

¿Se puede cambiar a la fiduciaria que administra un fideicomiso?

Si se puede, si hay acuerdo entre los partícipes del negocio fiduciario. Esta figura se denomina sustitución de fiduciaria

 

¿Quién regula a las fiduciarias?

La entidad de supervisión y regulación para las compañías de objeto exclusivo que constituyen y administran negocios fiduciarios es la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La entidad de supervisión y regulación para las Entidades de Intermediación Financiera, autorizada para constituir y administrar fideicomisos, es la Superintendencia de Banco (SB).

La entidad de supervisión y regulación, cuando el fideicomiso esté vinculado a la oferta pública de valores y productos, en adición a cualquier otra entidad de supervisión y regulación que aplique, es la Superintendencia de Valores (SIV).

 

¿Cuál es el honorario que hay que pagar a la fiduciaria de un Fideicomiso?

El honorario dependerá en gran medida de la complejidad del negocio fiduciario, del riesgo del mismo y de la carga operativa que tenga que realizar la fiduciaria para cumplir con el objeto del fideicomiso.

Cabe aclarar que existe un esquema en el cobro de honorarios de la Fiduciaria y que van de la mano con los procesos del negocio. Los honorarios normales incluidos en este esquema son por concepto de constitución, por Administración y por Liquidación.

 

¿Cuál es el contenido del acto que crea el fideicomiso?

El acto que crea el fideicomiso debe contener, a pena de nulidad, los elementos siguientes:

  1. Declaración expresa de la voluntad del o de los fideicomitentes de constituir un fideicomiso.
  2. Una declaración jurada del o de los fideicomitentes de que los bienes transferidos tienen procedencia legítima e indicación del estado jurídico de dichos bienes, con mención expresa de las cargas y gravámenes que pudiesen estar afectando los mismos; que el acto que crea el fideicomiso no adolece de causa u objeto ilícito y que no se constituye con la intención de defraudar derechos de acreedores del o de los fideicomitentes o de terceros.
  3. Los nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge o pareja en unión libre y sus generales tal como constan en la cédula de identidad o pasaporte de estos últimos, y el régimen matrimonial en caso de corresponder; domicilio y residencia y demás datos relativos a la cédula de identidad o de pasaporte del o de los fideicomitentes, igualmente las generales de sus representantes o tutores legales, en los casos en que el fideicomitente sea persona física; y en aquellos casos en que el fideicomitente sea persona jurídica, razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, segúnlo dispongan los estatutos sociales.
  4. La designación del o de los fiduciarios, incluyendo su razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, según lo dispongan los estatutos sociales.
  5. La designación del o de los fideicomisarios. En caso de que el o los fideicomisarios no fueren designados al momento de la constitución del fideicomiso, las reglas que permitan su designación.
  6. Individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso de que dicha individualización no sea posible a la fecha de constitución del fideicomiso, el acto deberá expresar la forma y los requisitos necesarios que deberán reunir dichos bienes, a fin de su individualización futura.
  7. Plazo o condición a que se sujeta el fideicomiso.
  8. Inclusión del requerimiento de efectuar la notificación a los acreedores de los bienes de que se trate para su traspaso al fideicomiso, en el caso de que los mismos bienes se encuentren afectados de embargo, cargas o gravámenes.

 

¿Cómo garantiza un Fideicomiso el cumplimiento del mandato encomendado al Fiduciario?

Esto se garantiza por medio del Contrato de Fideicomiso, el cual establece el objetivo del fideicomiso y las limitaciones en cuanto al uso del patrimonio.

 

¿Sólo pueden entrar recursos líquidos en un Fideicomiso?

Se pueden transferir bienes y/o derechos al patrimonio. Los bienes pueden ser dinero, derechos sobre flujos de caja futuros, bienes inmuebles, bienes muebles, derechos sobre bienes, etc.

 

¿Poner un patrimonio en Fideicomiso genera rentabilidad?

Si existen recursos líquidos y se ha pactado rentabilizarlos, sí se genera rentabilidad.

 

¿Qué tipos de proyectos se pueden ejecutar a través de un Fideicomiso?

Todo tipo de proyectos: obras de infraestructura, proyectos productivos y proyectos de impacto social. Se pueden ejecutar proyectos grandes, medianos y pequeños.

 

Los elementos característicos del Fideicomiso son:

  • La confianza (fiducia), elemento distintivo por el cual se relaciona a la persona que entrega los bienes (fideicomitente) y quien los recibe y los administra (fiduciario).
  • La existencia de un mandato concreto de parte del fideicomitente al fiduciario para que se cumpla con el cometido que se le encarga, el cual deberá enunciar claramente en el contrato del fideicomiso.
  • La independencia total de los bien del fideicomitido tanto del patrimonio del fideicomitente como del fiduciario, construyendo en sí mismo un patrimonio autónomo pleno. El aislamiento de los bienes afectados al fideicomiso, entregados por el fideicomitente al fiduciario, respecto de eventuales acreedores particulares de ambos, impide a estos accionar sobre los bienes del fideicomiso, quedando estos protegidos de la acción de terceros. Asimismo los bienes afectados al fideicomiso, por tratarse de patrimonio que adquiere autonomía plena, responden por las acreencias propias del fideicomiso pero no permiten que acreedores del fideicomiso puedan accionar sobre el resto de los bienes que integran el patrimonio del fideicomitente o del fiduciario, aquí se verifica el aislamiento e independencia del patrimonio fideicomitido.
  • La existencia de un administrador idóneo, el fiduciario, quien deberá actuar bajo los principios del “buen hombre de negocios” y llevar adelante el mandato recibido.