Fideicomisos culturales, filantrópicos y educativos. Se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros. Estos fideicomisos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las asociaciones sin fines de lucro. La fiducia correspondiente a esta modalidad podrá ser ejercida por las personas jurídicas a las que se refiere el Artículo 25 de la presente ley, y estará regulada y supervisada por las instancias determinadas para cada caso. (Art. 56, Ley 189-11).